miércoles, 24 de noviembre de 2010

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-08-2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena
inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la
vida.
Párrafo reformado DOF 01-08-2008
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental,
hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
II. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o
compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
personas con discapacidad.
III. Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica
fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural
y fluida en lengua oral alguna.
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IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos
especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad,
que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les
capaciten para lograr los fines de la educación.
V. Igualdad de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el
entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con
discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y
posibilidades que el resto de la población.
Fracción reformada DOF 01-08-2008
VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de
manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios
electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.
VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y
desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante
programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin
forzar el curso natural de su maduración.
VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
IX. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos
gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional
y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de
dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el
cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que
busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño,
aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.
XI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias
físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social
y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un
nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como
proporcionarle una mejor integración social.
XIV. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en
relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública
Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las
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Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de
las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.
Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con
discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;
f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas;
h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación.
Artículo reformado DOF 01-08-2008
Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados
internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones
necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;
II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en
favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la
política de Estado;
III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas
correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las
personas con discapacidad;
IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales
en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen
acciones en favor de las personas con discapacidad.
Título Segundo
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De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De la Salud
Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de
su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en
su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación
temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción
anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;
IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno,
bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión
y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de
centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad
intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas,
para impulsar la investigación sobre la materia;
VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y
administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;
VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin
de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados
para la prestación de sus servicios, así mismo, promover la capacitación del personal médico y
administrativo en los centros de salud y rehabilitación del país;
IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad
como a sus familiares;
X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con
discapacidad, y
XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.
Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional
de Discapacidades.
Capítulo II
Del Trabajo y la Capacitación
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Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos
de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán
entre otras, las siguientes medidas:
I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración
laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de
discriminación para el otorgamiento de un empleo;
II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas
destinadas a personas con discapacidad;
III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación
para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como
servidores públicos;
V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a
través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos
sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de
agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas
económicas temporales, y
VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo
soliciten.
Capítulo III
De la Educación
Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral
para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las
autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las
personas con discapacidad;
II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos
los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas
para su integración educativa;
III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías
públicas y privadas;
IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que
intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;
V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo
Nacional;
VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía
proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
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VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento
académico;
VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que
comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso
suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales
así lo requieran;
IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;
X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura
Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización
en el Sistema Educativo Nacional;
XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del
español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de
Señas Mexicana;
XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o
semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las
personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con
discapacidad visual, y
XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema
Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y
acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las
publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.
Artículo 11.- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las
ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas
nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En
cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que
las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.
Párrafo adicionado DOF 01-08-2008
En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración
Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e
impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y
demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada
institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración
criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las
personas con discapacidad.
Artículo 12.- La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del
patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.
Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda
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Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones
dignas y seguras en espacios públicos.
Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento
de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la
normatividad vigente.
Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso
al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes,
para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus
trabajadores con alguna discapacidad.
Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y
espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y
que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Artículo 16.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de
vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las
necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos
de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para
la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
Capítulo V
Del Transporte Público y las Comunicaciones
Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las siguientes:
I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad
en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las
personas con discapacidad;
II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades
incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;
III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades,
especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con discapacidad;
IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia
las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público,
y
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V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas
modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen
acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.
Artículo 18.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de
intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de
comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Capítulo VI
Del Desarrollo y la Asistencia Social
Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:
I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en
todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas
aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con
discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se
determinen;
III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con
discapacidad en situación de abandono o marginación;
IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;
V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con
discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas
interinstitucionales de atención integral;
VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en
materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes
servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;
VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con
discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;
VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:
a) La prevención de discapacidades, y
b) La rehabilitación de las personas con discapacidad.
IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar
las capacidades de las personas con discapacidad.
Artículo 20.- Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y
los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
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III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social, y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para
las personas con discapacidad.
Capítulo VII
Del Deporte y la Cultura
Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que
otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la
práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo
nacional e internacional.
El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa
Nacional de Deporte Paralímpico.
Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios
culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas
con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:
I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y
disfrutar de los servicios culturales, y
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada
comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.
Artículo 23.- Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se
deberán orientar a:
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con
discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la
promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales, y
III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con
discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.
Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de
materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las
actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.
Capítulo VIII
De la Seguridad Jurídica
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Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en
los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación
jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes
respectivas.
Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior
de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la
disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso
equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.
Capítulo IX
De la Concurrencia
Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como
ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en
diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se
aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de
gobierno que lo suscriban.
Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y
de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la
elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y
hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad,
establecidas en la presente Ley.
Título Tercero
Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De su Objeto y Atribuciones
Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente
de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de
una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones,
estrategias y programas derivados de esta Ley.
Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el
Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando
acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las Entidades
Federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando
periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
II. Promover acciones que fomenten la igualdad de las personas con discapacidad;
Fracción reformada DOF 01-08-2008
III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su
conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
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IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante
la coordinación de los programas interinstitucionales;
V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas
con discapacidad;
VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los
recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con
discapacidad;
VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con
discapacidad;
VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a
través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres
niveles de gobierno;
X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;
XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición
social de la población con discapacidad;
XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados
con la materia;
XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o
entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la
Federación y de las Entidades Federativas para proponer medidas en esta materia;
XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para que las
organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros
comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos, y
XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores
social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con
discapacidad.
Artículo 31.- El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Salud;
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II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de
Director General.
El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el
titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de
México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuales tendrán derecho a voz y voto.
El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias
públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que
tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su
competencia.
Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente.
Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública
Federal.
Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes,
teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad
Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que
tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las
personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad.
El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en
calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.
Título Cuarto
De las Responsabilidades y Sanciones
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Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme
lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la
Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de
las Personas con Discapacidad.
Tercero.- Se abroga el Decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la
Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con
Discapacidad.
Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional y hará la
designación del Presidente y del Director General dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la
vigencia de la presente Ley.
Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados
a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá publicarse dentro de los 60
días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.
Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las funciones y el
establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de
Salud.
Octavo.- La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberá incluir
espacios especiales para personas con discapacidad en un periodo máximo de 5 años, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
México, D.F., a 21 de abril de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip.
Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días
del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 01-08-2008
14 de 14
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de las Personas con Discapacidad.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de agosto de 2008
Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c),
e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30 y se adicionan un inciso i) al artículo 5 y un primer
párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero, todos
de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta
Salgado, Presidenta.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de
dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan
Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

viernes, 5 de noviembre de 2010

¿QUE PASA, PORQUE TANTA VIOLENCIA?


estos tiempos tan violentos son la causa de eso que llamamos modernismo, hace no mucho tiempo, la mujer era la encargada de la educacion de los hijos.
ahora en estos tiempos de crisis, cuando nuestro gobierno se gasta el dinero que daba de comer a una familia completa, con el sueldo del padre de familia, y que la mujer tubo que dejar a sus hijos, para salir a ayudarlo con el gasto familiar, nadie hubo que educara a nuestros hijos.
esto conllevo a que la televicion y sus enagenates programas hicieran que nuestros hijos aprendieran que: el dinero es ma facil ganarlo sin hacer nada o haciendo algo ilicito, ya que la televicion eso enseña, enseña libertinaje, drogadiccion alcoholismo, y homosexualismo,y sobre todo, que no es necesario trabajar para tener diner. de lo cual llenaron anuestros hijos, y el dia de hoy vemos la consecuensias de eso.
nuestros gobiernos nunca se pusieron a pensar en las consecuensias de tanta devaluacion y tanto "joder" al que menos tiene, en su afan de poder y avaricia dejaron ir nuestro hermoso pais a la ruina, y a nuestros jovenes hundiendose cada dia mas en la porqueria que ellos mismos crearon.
recordemos aquellos tiempos en que no se nos permitia llegar despues de las 23:00 hrs. y que los padres eran los que guiaban a sus hijos, esas generaciones, no todos fueron unos profesionistas, pero la mayoria fue gente de bien.
ahora es triste ver como nuestros jovenes, en lugar de ir a la escuela a estudiar, van a tomar y drogarse en esas cantinas difrasadas que se encuentran en la esquina de la escuela o a la vuelta de la esquina, es triste la perdida de respeto hacia las personas mayores, incluso a sus padres.
lamentablemente al ritmo que vamos, las proximas generaciones traeran mas decadencia, sobre todo por las decicones que tan a la ligera tomon nuestras autoridades, pensemos un poco en que va a ser de nuestros hijo y de nuestros nietos (si es que los tenemos.
acaban de autorizar los matrimonios gay's, ahora quieren que esos matrimonios puedan adoptar hijos. ¿en algun momento han pensado en el daño psicolgico que esto conlleva?
imaginemos por un momento, violentos, drogadictos, promiscuos y gay's, que esperamos de esa generacion, que estamos haciendo con ellos, y que estamos dispuestos a hacer por ellos.
en conclusion, estamos acabando con los valores que hacian de los mexicanos, hombre de honor, y lo peor que quien va a pagar esas consecuensias, es nuestra proxima genracion.

viernes, 24 de septiembre de 2010

"En poco tiempo puede haber un estallido Social en México"

“Creo que están dados todos los ingredientes para un nuevo estallido social de grandes proporciones, no importa si es en 2010, en 2011 o 2012..."




Las conmemoraciones por los centenarios "son una catástrofe total": Carlos Aguirre Rojas

Paradójico: Calderón "tendrá que celebrar a sus enemigos históricos"

"De pésimo nivel", los libros publicados este año por la AMH y la SEP: ignoran "al pueblo, protagonista de la Independencia y de la Revolución", señala el académico de la UNAM

La conmemoración de los 200 años de la Independencia y los 100 de la Revolución han colocado a Felipe Calderón en una paradoja de lo más interesante: "es miembro del PAN, partido conservador, que tiene que festejar dos movimientos en contra de grupos conservadores: la monarquía española, en 1810, y la dictadura porfirista, en 1910; tiene que celebrar a sus enemigos históricos, a los que aniquilaron a sus ancestros ideológicos".

Pero lo más asombroso para Carlos Antonio Aguirre Rojas –académico adscrito al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– “es la similitud entre el momento histórico que vivimos hoy con los que había en vísperas de 1810 y 1910: en los tres momentos hay una fractura y crisis de la clase dominante a nivel político: en 1810, los peninsulares perdieron punto de interlocución con los criollos; en 1910, Porfirio Díaz y los científicos perdieron contacto con el grupo representado por Francisco I. Madero, y ahora Calderón, que representa a un sector de las clases dominantes, se enfrenta a Andrés Manuel López Obrador que, desde mi punto de vista, no representa al pueblo, sino otro proyecto de las propias clases dominantes; de modo que el Porfirio Díaz actual es Calderón y el Madero actual sería López Obrador, mientras el equivalente del zapatismo y del villismo es la otra campaña que promueve el Ejército Zapatista de Liberación Nacional”.

Inminente estallido social

Aguirre Rojas –docente de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y director de la revista Contrahistorias, la otra mirada de Clío; su libro más reciente es Contrahistoria de la Revolución Mexicana– abunda en su observación: “Creo que están dados todos los ingredientes para un nuevo estallido social de grandes proporciones, no importa si es en 2010, en 2011 o 2012; se trata de una fecha histórica, no cronológica; es como una obra de teatro que se representa por tercera vez en la historia de México, a menos que cambiemos el script, que es lo que propone la otra campaña, para que en lugar de una revolución de 10 años que quite a A para poner a B, construyamos algo nuevo de manera pacífica”.

En ese contexto hay que entender por qué ni el gobierno de Calderón ni la academia han generado un verdadero debate historiográfico de cara al bicentenario y al centenario, y por qué "las conmemoraciones son una catástrofe total: lo que hay es una disputa por la nación que empezó con Vicente Fox, el cambio del PRI por el PAN significó el desplazamiento de un sector, por así decirlo, liberal de la clase dominante, por uno ultraconservador", lo que a su vez provoca "una disputa por la versión de la historia que esta clase dominante quiere imponer a las clases populares".

Carlos Aguirre distingue "dos productos de pésimo nivel académico" resultantes de la mencionada disputa: el libro Historia de México, publicado este año por la Academia Mexicana de la Historia (AMH) con un tiraje de 250 mil ejemplares y coordinado por la directora de la institución, Gisela von Wobeser, y la redición de Viaje por la historia de México, de Luis González y González, con un tiraje de 2 millones 430 mil ejemplares, a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Grauitos (la primera edición fue de Editorial Clío).

De acuerdo con el entrevistado, ambos libros –prologados por Felipe Calderón– ofrecen una "visión vieja y conservadora" según la cual la historia la hacen los héroes y caudillos, e ignora "al protagonista fundamental tanto de la Independencia como de la Revolución: el pueblo".

En ese sentido, son parecidas la visión de la historia oficial promovida por el régimen priísta y la que han impulsado los gobiernos panistas: "son maniqueas, la diferencia es que en la primera los buenos son Hidalgo, Morelos, etcétera, mientras en la segunda se intenta reivindicar, por ejemplo, a Antonio López de Santa Anna o a Porfirio Díaz".

"Les falta mucho rigor"

Hacía falta someter la visión del PRI a una revisión crítica y actualizarla, "decir que Hidalgo y Morelos no eran impolutos; pero el PAN ha impulsado una versión tan maniquea como la anterior, aunque en sentido contrario".

Tanto a Historia de México como a Viaje por la historia de México –reitera Carlos Aguirre– "les falta mucho rigor". En el primer caso, por ejemplo, en el capítulo sobre la Independencia "el pueblo sólo aparece como una chusma violenta, sin sentido", son siete personajes, los "grandes hombres", quienes la hacen: "no se abordan los procesos económicos, sociales, políticos y culturales sin los cuales no se entiende la revolución de Independencia".

Para entrar en detalles, "se dice que hacia 1820 todo el virreinato ya estaba pacificado, y un año después se declara la Independencia; ¿cómo es posible?"

Lo que no se explica es que el movimiento tiene altas y bajas, "pero que la insatisfacción del pueblo es tan grande que mantiene una continuidad que hace posible el triunfo de la causa independentista de los grupos liberales".

El mismo enfoque se da a la Revolución: "Según este libro, el que la hace y desencadena es Madero; los campesinos, los indígenas, los obreros no aparecen por ninguna parte".

Después, de repente, llegan Huerta, Carranza y todos los caudillos, pero vuelven a estar ausentes los factores políticos y económicos, fundamentales para explicar el levantamiento: "Había un recambio, Madero representaba a la burguesía agraria que estaba harta de los grupos de burgueses atrasados que dominaban el centro del país, que ni siquiera tenían una lógica capitalista".

Si no se distingue –enfatiza Carlos Aguirre– "lo que cada caudillo representa, no se entiende nada". En el libro coordinado por Gisela von Webeser, "otra vez se señala a Ricardo Flores Magón como precursor y antecedente de la Revolución, cuando fue, en realidad, uno de los protagonistas fundamentales, representa a la incipiente clase obrera que ya existía en México, hace y difunde una periódico a escala nacional, después retoma sus ideas Emiliano Zapata y el propio Carranza, aunque adulteradas".

Algo similar ocurre con Viaje por la historia de México, con esa visión de la historia –explica el investigador– que asigna papeles para que todo quepa en una "visión unitaria del país" en la que todos se dan la mano, y deja de lado que Flores Magón, Emiliano Zapata, Francisco Villa, Carranza, cada uno, representaba proyectos muy distintos de país. Es el mito oficial que impuso el grupo del norte que gobernó hasta que fue desplazado por Lázaro Cárdenas.

Lecciones de la Revolución

Obligado a conmemorar el centenario y el bicentenario –asegura Aguirre–, "Felipe Calderón buscó historiadores (la mayoría del Colegio de México) promotores de una visión conservadora de la historia, con los parámetros más atrasados, que siguen sosteniendo que la historia sólo la hacen los grandes hombres".

–En todo caso, ¿que lecciones dejaron ambos movimientos?

–Me voy a referir a la Revolución: todo lo que fue México a lo largo del siglo XX se establece gracias a la Revolución, aun derrotada en su vertiente popular y campesina, es tal su fuerza cultural que alimenta un fenómeno tan importante como el muralismo; aun derrotada, la Revolución tiene la potencia para reorientar a la Universidad Nacional, nacida en el porfiriato, para convertirla, por su composición social, en la más popular de América Latina y en mecanismo de movilidad social.

FUENTE



sábado, 11 de septiembre de 2010

¿200 AÑOS DE LIBERTAD?









¿200 AÑOS DE LIBERTAD?

Cual libertad, de donde la agarramos, yo pregunto a todos los niños que se encuentran esclavisados en las drogas, o a las personas que temen salir de sus casas, debido a la inseguridad, cual libertad, preguntemos a tantas familias que ni siquiera tienen para comer el dia de hoy,
Ç
mientras nuestros diputados ganan sueldos estratosfericos, nuestros gobernantes se llenan sus bolsillos con el hambre de los mexicanos, cual liebertad, si nuestros jovenes tienen que dejar sus estudios, mientras muchos de nuestros maestros solo saben manifestarse por tarugada, y solo por no hacer su trabajo, yo pregunto ¿CUAL LIBERETAD?
si los discapacitados son discriminados por todos, y los vemos como un estorbo en nuestra sociedad, sin tratar de explotar todo sus conocimientos y experiencia, cual libertad, cuando hay tantas pesonas viviendo en la calle, si la constitucion lo dice mu claro, todos tenemos derecho a una vivienda, alimento y educacion, al trabajo.
por eso pregunto:

domingo, 25 de abril de 2010

LA DISCRIMINACION DE DISCAPACITADO



Entre las múltiples dimensiones en las que se expresa la discriminación de las personas con alguna discapacidad, hay algunas extremadamente graves y que pueden revertirse con políticas públicas y estrategias de concientización y sensibilización adecuadas.

Así, la discriminación educativa afecta, al 85% de los alumnos con discapacidad que hay, los cuales no pueden integrarse a las escuelas públicas por la falta de rampas, aulas y baños apropiados.

La violencia arquitectónica sigue afectando a los discapacitados en muchos edificios públicos y estaciones. En las calles ha habido progresos, pero todavía el mal estado de las veredas y la ausencia de semáforos para ciegos crea impedimentos para la circulación de los discapacitados. Por su parte, es de esperar que los colectivos incrementen el número de unidades capaces de transportar a personas en sillas de rueda.

Además de los problemas de accesibilidad, los discapacitados son víctimas de discriminación laboral. Poco menos de dos millones de discapacitados se estima que están desempleados. Si bien ha ido creciendo el número de empresas que emplean a personas con alguna discapacidad, todavía es muy fuerte el prejuicio que lleva al rechazo de sujetos que pueden adaptarse plenamente a diferentes puestos de trabajo, brindando resultados normales.

En este terreno se necesita que se desplieguen campañas públicas de concientización y de promoción del empleo de personas con alguna discapacidad. Además, hay que dotarlos de instrumentos para su inserción. Un ejemplo de esto último es el centro de capacitación informática gratuito abierto a partir de un convenio entre la OEA y Microsoft, destinado a promover la inclusión digital de los discapacitados.

Las instituciones públicas deben, para garantizar la igualdad de oportunidades, proporcionar herramientas que reviertan la discriminación que hoy padecen los discapacitados en ámbitos como el de la educación, el transporte y el trabajo.

sábado, 24 de abril de 2010

derechos de los discapacitados






Hace unos dias tube que ir al centro de la ciudad de guadalajara, como tu sabes yo soy discapacitado, me tube que trasladar desde la normal hasta el centro, y parece que tube que pasar por todo un calvario, ya que en este trayecto encontre todo tipo de obstaculos,
las banquetas estan totalmente inaccesibles, y cuando llegas a la esquina, no te encuentras ninguna rampa, asi que en un trayecto en el cual debi haber echo 10 minutos, hice casi una hora, y despues de tres caidas (ya parecia cristo, jajajaja) y algunos raspones, por fin llegue, todo esto para ahorrar unos pesos, que al ultimo gaste el la curacion de esos raspones. :)
por eso fue que me decidi a poner esta serie de videos, haber si sirve para concientizar a la gente, y sobre todo a nuestras autoridades, que comprendan que nosotros tambien contamos, comemos, respiramos y ocupamos espacio en este bendito mundo que DIOS nos dio.
la discapacidad, es un mal a el cual debemos enfrentas con tolerancias, y aceptando que existe, sin discriminar a las personas que lo padecen, ya que no sabemos cuando nos pueda pasar a nosotros, triste es cuando las personas nos ven como si fueramos lacras de la sociedad, y como si estorbaramos.
recordemos que nadie estamos exectos de algun tipo de accidente que nos lleve a este estado.
los discapacitados tenemos un gran potencial, y solo es necesario que nos den la oportunidad, para poder aportar a la sociedad.

lunes, 19 de abril de 2010

el futbol en nuestros tiempos



en estos tiempos de fiebre de futbol, debido a la proximidad del campeonato mundial del futbol, la pregunta necesaria es:
¿en que consiste que el futbol, que era un juego en que la gente normal se distraia ahora sea un evento en que si no tienes dinero no lo puedes ver. puesto que las compàñias de television de paga, se han apoderado de la diversion que nosotros los mortasles disfrutabamos? es triste que este mundo, donde unos pocos que poseen la riquesa sean los que puedan disfrutar de todo, y nosotros que somos los que hacemos avanzar a los paises, nos tengamos que quedar sin disfrutar de lo que siempre fue de nosotros.
recuerdo esos dias en que despues de una semana de estar trabajando duro, llegaba el domingo y haciamos lo posible por estar frente al la television viendo el partido de nuestro esquipo favorito, y cuando podiamos hasta una cervesa nos tomabamos a salud de la victoria de este, ò casi llorando por su derrota, pero no pagaba por ver ese partido.
en nuestros dias si quiero ver un partido de mi equipo favorito (que para ser sinceros SON LAS CHIVAS RAYADAS DEL GUADALAJARA) debo, o gastar una cantidad por contratar un servicio de paga o bien tengo que ir a algun bar, y solo que consuma me permiten verlo, lamentablemente yo no tomo, asi que no hay opsion, asi que debo esperarme al dia siguiente para ver las noticias o estar fijandome en el monitor esperando a que me diga internet el resultado del partido.
Y es lamen5table, algunas veces,m hacemos hasta lo imposible por asistir a ver algun partido, apretandonos el cinturon durante dos o tres semanas para poder comprar un boleto para ir al estadio, esperando ver un buen partido, y resulta que es un partido para dormir, al ultimo nos queda una terrible cruda moral, debido a todo lo que me abstube, y todos los sacrificio que hice pasar a mi familia, y todo para ver que los integrantes del esquipo no les interesa cuanto sufri para ir a verlos, como ellos si cobran, y muy bien, no les interesa lo que pasmos los "jodidos" para poder verlos.

es injusto, y vuelvo a repetirlo:

POBRE DEL POBRE QUE AL CIELO NO VA
LO CHINGAN AQUI, Y LO CHINGAN ALLA :(